- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 471
Artículo 471 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los jefes o superiores se les prohíbe ser amigos o demasiado cercanos con sus subordinados, incluso fuera del trabajo. Siempre deben tratar a sus empleados con respeto y buen tino, como corresponde a su puesto. En pocas palabras, no pueden olvidar que son sus superiores y deben mantener cierta distancia. Esto aplica en cualquier situación y momento.
Texto oficial
Artículo 471.- Aun en actos que no sean del servicio, les será prohibida la familiaridad con sus inferiores, a quienes en todas circunstancias tratarán con el tacto y la circunspección que les impone su clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.