- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 474
Artículo 474 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que llegar a tiempo a las clases o entrenamientos que se den a bordo del barco, pero solo cuando tus deberes de trabajo te lo permitan. No vale la pena poner excusas como que no descansaste, que te cargaron con muchas tareas o que estás enfermo, a menos que un médico lo confirme. Solo te librarías si tus obligaciones del servicio realmente te lo impiden. Y si dices que estás enfermo, necesitas un comprobante; de lo contrario, no es excusa válida. En pocas palabras, asiste siempre que puedas y justifica bien si no lo haces.
Texto oficial
Artículo 474.- Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de descanso, el recargo de comisiones o las enfermedades que no estén comprobadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.