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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
474

Artículo 474 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que llegar a tiempo a las clases o entrenamientos que se den a bordo del barco, pero solo cuando tus deberes de trabajo te lo permitan. No vale la pena poner excusas como que no descansaste, que te cargaron con muchas tareas o que estás enfermo, a menos que un médico lo confirme. Solo te librarías si tus obligaciones del servicio realmente te lo impiden. Y si dices que estás enfermo, necesitas un comprobante; de lo contrario, no es excusa válida. En pocas palabras, asiste siempre que puedas y justifica bien si no lo haces.

Texto oficial

Artículo 474.- Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de descanso, el recargo de comisiones o las enfermedades que no estén comprobadas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 65) ↗

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