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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
475

Artículo 475 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si estás a bordo de un barco y un oficial de guardia o la persona de mayor rango que esté presente te da una orden relacionada con tu trabajo, debes seguirla sin chistar y sin poner trabas. Esto aplica cuando no están el comandante ni su segundo al mando. En otras palabras, obedece de inmediato a quien esté al mando en ese momento, sin discutir ni hacerle lento. Es como cuando tu jefe te pide algo urgente y lo haces sin andar de flojo.

Texto oficial

Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 65) ↗

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