- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 475
Artículo 475 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si estás a bordo de un barco y un oficial de guardia o la persona de mayor rango que esté presente te da una orden relacionada con tu trabajo, debes seguirla sin chistar y sin poner trabas. Esto aplica cuando no están el comandante ni su segundo al mando. En otras palabras, obedece de inmediato a quien esté al mando en ese momento, sin discutir ni hacerle lento. Es como cuando tu jefe te pide algo urgente y lo haces sin andar de flojo.
Texto oficial
Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.