Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/476
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
476

Artículo 476 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con tus obligaciones, sacas buenas calificaciones y traes contigo tus listas de guardia, brigada o bote, tu copia del plan general y tu diario y cuaderno de cálculos al día, te pueden dar permiso para bajar a tierra.

Texto oficial

Artículo 476.- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a que pertenezcan, la copia del plan general y su diario y cuaderno de cálculos al corriente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.