- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 476
Artículo 476 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con tus obligaciones, sacas buenas calificaciones y traes contigo tus listas de guardia, brigada o bote, tu copia del plan general y tu diario y cuaderno de cálculos al día, te pueden dar permiso para bajar a tierra.
Texto oficial
Artículo 476.- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a que pertenezcan, la copia del plan general y su diario y cuaderno de cálculos al corriente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.