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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
477

Artículo 477 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los barcos deben tener un libro donde anoten todo lo que pasa durante el viaje, llamado "diario de navegación". Ese diario tiene que estar ordenado, limpio y sin errores, y debe seguir el formato que pida la Secretaría de Guerra y Marina. Para llenarlo, tienen que copiar la información del "cuaderno de bitácora" (que es como un borrador donde se apuntan los datos en el momento) y también agregar sus propios cálculos de astronomía y navegación que hicieron con sus observaciones. En otras palabras, los capitanes o navegantes deben llevar un registro completo y preciso de la travesía.

Texto oficial

Artículo 477.- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose al modelo que designe la Secretaría de Guerra y Marina; tomando los datos del cuaderno de bitácora y agregando los cálculos de astronomía y navegación hechos con sus propias observaciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 65) ↗

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