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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/482
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
482

Artículo 482 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres un oficial de la Armada. Este artículo te dice que tienes la obligación de conocer al dedillo las reglas de esta Ordenanza y las del Ejército, sobre todo lo que le toca hacer a alguien con tu mismo rango. También debes saber todas las leyes y reglamentos que tengan que ver con tu trabajo. La neta es que, si cometes una falta, no puedes escudarte diciendo que no sabías, porque se espera que te las sepas todas.

Texto oficial

Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos los Reglamentos y Leyes que tengan conexión con el desempeño de sus funciones, pues no podrá alegar ignorancia en las faltas que cometa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.