Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/481
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 481
Artículo 481 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los oficiales subalternos en la Armada son los que están en un rango medio, desde el Primer Teniente hacia abajo. Esto incluye a los que tienen menos jerarquía que el Primer Teniente, como segundos tenientes o guardiamarinas. Es una forma de clasificar a los militares de la marina según su nivel de mando.
Texto oficial
Artículo 481.- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el Primer Teniente inclusive, abajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.