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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
481

Artículo 481 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales subalternos en la Armada son los que están en un rango medio, desde el Primer Teniente hacia abajo. Esto incluye a los que tienen menos jerarquía que el Primer Teniente, como segundos tenientes o guardiamarinas. Es una forma de clasificar a los militares de la marina según su nivel de mando.

Texto oficial

Artículo 481.- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el Primer Teniente inclusive, abajo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 66) ↗

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