- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 480
Artículo 480 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te separas del barco por cualquier motivo que no sea un permiso definitivo para irte, tienes que pedirle al Comandante un documento que demuestre cuánto tiempo trabajaste a bordo. Para eso, debes entregarle tus diarios de navegación y tus cuadernos de cálculos, para que él los revise y los firme.
Texto oficial
Artículo 480.- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados. TITULO DECIMO ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 66 de 210 De los Oficiales Subalternos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.