Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/479
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
479

Artículo 479 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un superior (el Comandante) le da permiso a un rango más bajo para hacer el trabajo de Oficial, toda la tripulación debe tratarlo y obedecerlo como si realmente fuera Oficial, tanto dentro como fuera del servicio. Pero esto no significa que deje de ser el de menor rango entre los Oficiales; solo le da más respeto y autoridad sobre la gente de menor jerarquía, como los marineros y el personal técnico. En otras palabras, tiene más mando, pero sigue siendo el de menos nivel entre los jefes.

Texto oficial

Artículo 479.- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por toda la tripulación; entendiéndose que esta circunstancia no les exime del carácter de últimos Oficiales, solamente los honra y les da mayor autoridad sobre las clases inferiores, la maestranza y la marinería.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.