- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 479
Artículo 479 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un superior (el Comandante) le da permiso a un rango más bajo para hacer el trabajo de Oficial, toda la tripulación debe tratarlo y obedecerlo como si realmente fuera Oficial, tanto dentro como fuera del servicio. Pero esto no significa que deje de ser el de menor rango entre los Oficiales; solo le da más respeto y autoridad sobre la gente de menor jerarquía, como los marineros y el personal técnico. En otras palabras, tiene más mando, pero sigue siendo el de menos nivel entre los jefes.
Texto oficial
Artículo 479.- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por toda la tripulación; entendiéndose que esta circunstancia no les exime del carácter de últimos Oficiales, solamente los honra y les da mayor autoridad sobre las clases inferiores, la maestranza y la marinería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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