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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
484

Artículo 484 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando un militar recibe el mando de una brigada, tiene la obligación de revisar el estado de todo lo que hay en el barco o unidad: el casco, los motores, los mástiles, las velas, las armas grandes y chicas, la pólvora y el equipo. También debe pedir cualquier otra información que le ayude a hacer bien su trabajo y cuidar su cargo. En pocas palabras, antes de tomar el control, el encargado tiene que checar que todo esté en orden y saber cómo está cada cosa para cumplir su misión.

Texto oficial

Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen, maniobra, artillería, armas portátiles, municiones y pertrechos, y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo, recibiendo el mando de la brigada a que se le destine, si por su categoría le corresponde.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 66) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.