- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 485
Artículo 485 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales que sean nombrados jefes de las brigadas tienen que andar con las libretas de su equipo, como ayudantes del Segundo Comandante. Esas libretas traen los datos del personal a su cargo. Básicamente, si te toca ser jefe de una brigada, tu chamba incluye llevar el control del personal de tu grupo.
Texto oficial
Artículo 485.- Los Oficiales que sean designados para Jefes de las brigadas, deberán llevar, como auxiliares del Segundo Comandante, las libretas del personal de sus respectivas brigadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.