- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 486
Artículo 486 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 486 dice que los oficiales deben conocer bien a cada persona de la tripulación, como los marineros, clases y sargentos, si hay soldados a bordo. Esto es para que, según las habilidades de cada quién, los puedan asignar a las tareas donde sean más útiles. En otras palabras, tienen que saber quién es quién y en qué son buenos, para que el trabajo en el barco salga mejor. Así se evita poner a alguien en una chamba para la que no sirve.
Texto oficial
Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería de toda la tripulación, así como a los Sargentos y tropa de infantería, si la hubiere embarcada, para que con conocimiento de sus aptitudes, puedan emplearlos con la mayor utilidad en el servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.