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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
487

Artículo 487 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, como militar, debes escuchar con respeto y sin mostrar coraje o fastidio los llamados de atención que te dé tu Comandante, ya sea por asuntos del trabajo o por tu forma de vivir y tus costumbres. No puedes negarte a que te impongan un arresto, ni siquiera si dices que prefieres que te juzguen en un Consejo de Guerra (que es como un juicio militar). Si te niegas, se va a considerar como una desobediencia, lo cual es una falta grave.

Texto oficial

Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las reprensiones que le hiciere el Comandante, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir. Nunca podrá rehusar que el Comandante le levante un arresto, ni aún con pretexto de querer ser procesado o examinado en Consejo de Guerra, y si tal hiciere, se reputará este acto como una desobediencia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 66) ↗

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