- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 487
Artículo 487 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como militar, debes escuchar con respeto y sin mostrar coraje o fastidio los llamados de atención que te dé tu Comandante, ya sea por asuntos del trabajo o por tu forma de vivir y tus costumbres. No puedes negarte a que te impongan un arresto, ni siquiera si dices que prefieres que te juzguen en un Consejo de Guerra (que es como un juicio militar). Si te niegas, se va a considerar como una desobediencia, lo cual es una falta grave.
Texto oficial
Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las reprensiones que le hiciere el Comandante, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir. Nunca podrá rehusar que el Comandante le levante un arresto, ni aún con pretexto de querer ser procesado o examinado en Consejo de Guerra, y si tal hiciere, se reputará este acto como una desobediencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.