- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 488
Artículo 488 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y recibes un mal trato de tu comandante o de otro superior, no puedes arreglar las cosas por tu cuenta ni responderle con groserías o actos que parezcan rebeldía. Tampoco puedes insultarlo o amenazarlo. Si lo haces, te castigarán según las reglas militares. La ley te obliga a reportar la queja por los canales oficiales, no a tomar venganza o actuar por fuera del reglamento.
Texto oficial
Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al Código de Justicia Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.