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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
497

Artículo 497 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Oficial de a bordo ya tiene que llevar su diario de trabajo, pero además debe cumplir bien con todo lo que le toca hacer en el barco. Esto incluye dar conferencias, dirigir ejercicios o cualquier otra tarea que muestre que es competente y se esfuerza por hacer bien su trabajo. En pocas palabras, no solo tienen que llenar el diario, sino también echarle todas las ganas a sus responsabilidades a bordo.

Texto oficial

Artículo 497.- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el diario a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a llenar debidamente su cometido y las comisiones que se le dieren a bordo, tales como conferencias, ejercicios o cualquiera otra en que acredite su aptitud y celo por el buen servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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