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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
496

Artículo 496 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los capitanes y oficiales de un barco deben llevar un diario personal de navegación, como si fuera un cuaderno de bitácora más sencillo. Ese diario debe seguir un formato aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina (la autoridad que ahora sería la Secretaría de Marina). En ese diario tienen que anotar todos los cálculos que hagan con sus observaciones, por ejemplo, mediciones de estrellas o distancias. La idea es que siempre estén bien informados sobre la ruta o camino que sigue el barco.

Texto oficial

Artículo 496.- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un diario particular de navegación, conforme al modelo extractado del cuaderno de bitácora y aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina, con todos los cálculos que hubieren trabajado de sus observaciones, a fin de estar bien enterados de la derrota.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 68) ↗

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