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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
495

Artículo 495 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos oficiales de la Marina deben tener a la mano libros muy específicos, como leyes militares, manuales de navegación y de construcción de barcos, además de instrumentos como un sextante (para medir la altura de los astros), binoculares y una brújula. Si en una revisión les falta alguno de estos libros o herramientas, sus superiores lo anotarán como señal de que no le echan ganas al trabajo.

Texto oficial

Artículo 495.- Tendrá indispensablemente los libros que siguen: Ordenanza General de la Armada. Ordenanza General del Ejército. Derecho Internacional Marítimo. Leyes de Organización y Competencia, Procedimientos y Penal Militar. Tratado de Matemáticas Elementales y Aplicadas. Tratado de Construcción Naval. Tratado de Máquinas de Vapor. Tratado de Navegación. Tratado de Astronomía Náutica. Tratado de Maniobra. Tratado de Artillería. Tratado de Táctica Naval. Reglamento de Maniobras de Infantería, y los textos de las demás materias que hubiere cursado en la Escuela Naval. Un derrotero de las costas por donde navegue el buque en que estuviere embarcado, y los instrumentos siguientes: Sextante. Horizonte artificial. Un reloj de bolsa. Unos gemelos. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 68 de 210 Una caja de compases. La falta de estos libros e instrumentos en las inspecciones deberá ser anotada por los Oficiales superiores como una señal de desaplicación y poco celo en el servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 67) ↗

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