- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 494
Artículo 494 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como ingeniero naval, tienes la obligación de seguir estudiando y actualizándote constantemente en todo lo relacionado con tu profesión. Debes asistir a prácticas y, cuando puedas, ir a los astilleros para ver cómo se construyen y reparan barcos y sus motores. También tienes que visitar bibliotecas para consultar información sobre hechos del mar, sin negarte a usar cualquier oportunidad para aprender más y mejorar como profesionista.
Texto oficial
Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.