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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
494

Artículo 494 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como ingeniero naval, tienes la obligación de seguir estudiando y actualizándote constantemente en todo lo relacionado con tu profesión. Debes asistir a prácticas y, cuando puedas, ir a los astilleros para ver cómo se construyen y reparan barcos y sus motores. También tienes que visitar bibliotecas para consultar información sobre hechos del mar, sin negarte a usar cualquier oportunidad para aprender más y mejorar como profesionista.

Texto oficial

Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.