- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 493
Artículo 493 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como soldado de la Armada de rango menor a oficial, debes traer siempre tu sable y pistola oficiales cada vez que vayas a cualquier servicio donde se usen armas. Es obligatorio tenerlos contigo, no importa si es entrenamiento o trabajo real. La regla aplica para todos los servicios donde estés presente.
Texto oficial
Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener el sable y pistola reglamentarios, para usarlos en todos los servicios de armas a que concurra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.