Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/493
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
493

Artículo 493 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como soldado de la Armada de rango menor a oficial, debes traer siempre tu sable y pistola oficiales cada vez que vayas a cualquier servicio donde se usen armas. Es obligatorio tenerlos contigo, no importa si es entrenamiento o trabajo real. La regla aplica para todos los servicios donde estés presente.

Texto oficial

Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener el sable y pistola reglamentarios, para usarlos en todos los servicios de armas a que concurra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.