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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
492

Artículo 492 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tripulantes de un barco o avión deben usar siempre el uniforme que indica el reglamento cuando están trabajando, y deben llevarlo de manera limpia y ordenada, como corresponde a su cargo. Si están de guardia, es decir, vigilando o cumpliendo un turno especial, deben portar un distintivo que muestre que están en esa función. Esto aplica donde sea que estén, no solo en el barco o avión, sino en cualquier lugar si es por asuntos del trabajo.

Texto oficial

Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de guardia, tendrán el distintivo que les caracteriza en esta comisión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 67) ↗

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