- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 492
Artículo 492 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tripulantes de un barco o avión deben usar siempre el uniforme que indica el reglamento cuando están trabajando, y deben llevarlo de manera limpia y ordenada, como corresponde a su cargo. Si están de guardia, es decir, vigilando o cumpliendo un turno especial, deben portar un distintivo que muestre que están en esa función. Esto aplica donde sea que estén, no solo en el barco o avión, sino en cualquier lugar si es por asuntos del trabajo.
Texto oficial
Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de guardia, tendrán el distintivo que les caracteriza en esta comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.