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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
491

Artículo 491 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los marineros no pueden quedarse a dormir fuera del barco o del lugar donde trabajan sin permiso del comandante. Tampoco pueden salir durante el día sin autorización de él o del oficial de mayor rango si el comandante no está; en ese caso, deben avisarle al oficial de guardia. Solo pueden pedir o recibir estos permisos después de terminar todas las labores, ejercicios o servicios que les hayan encargado.

Texto oficial

Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado, en ausencia de aquél, dando aviso de ello al de guardia, y no debiendo nunca solicitarlo ni concedérseles, sino después de concluidas las faenas, ejercicios u otros servicios y desempeñada la parte de éstos que les estuviere encomendada. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 67 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 66) ↗

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