- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 491
Artículo 491 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros no pueden quedarse a dormir fuera del barco o del lugar donde trabajan sin permiso del comandante. Tampoco pueden salir durante el día sin autorización de él o del oficial de mayor rango si el comandante no está; en ese caso, deben avisarle al oficial de guardia. Solo pueden pedir o recibir estos permisos después de terminar todas las labores, ejercicios o servicios que les hayan encargado.
Texto oficial
Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado, en ausencia de aquél, dando aviso de ello al de guardia, y no debiendo nunca solicitarlo ni concedérseles, sino después de concluidas las faenas, ejercicios u otros servicios y desempeñada la parte de éstos que les estuviere encomendada. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 67 de 210
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