- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 490
Artículo 490 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un oficial de la marina tiene dudas sobre cómo hacer su trabajo, debe obedecer al pie de la letra lo que diga el capitán del barco. Si el oficial siente que lo están tratando mal o de forma injusta, puede quejarse con el superior del capitán. Si ese superior tampoco le hace justicia, puede llevar su queja hasta el mismísimo Presidente de la República. O sea, no se puede revelar contra el capitán, pero sí tiene derecho a reclamar por un conducto formal.
Texto oficial
Artículo 490.- Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto del servicio que deban desempeñar los Oficiales, se sujetarán éstos estrictamente a lo que determine el Comandante del buque. Si se consideran agraviados, les queda el recurso de elevar su queja al superior, y si éste no les hiciere justicia, podrán llegar hasta el Presidente de la República con la representación de su agravio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.