- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 499
Artículo 499 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el Comandante y el Segundo de a bordo no están, el Oficial de guardia puede tomar decisiones por sí mismo para cosas normales del barco, sin pedir permiso al oficial más antiguo. Pero si pasa algo fuera de lo común, como cambiar las anclas o hacer algo que afecte la seguridad del barco, necesita órdenes de ese oficial más antiguo. Si el Comandante y el Segundo van a estar ausentes por mucho tiempo, entonces el oficial de mayor rango y antigüedad toma el mando y deja de hacer sus otras tareas mientras dure su cargo.
Texto oficial
Artículo 499.- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.