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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
500

Artículo 500 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En barcos donde viajen soldados, los oficiales de esa tropa se van turnando para hacer sus labores según su rango y tiempo de servicio. También tienen derecho a dar órdenes cuando bajen a tierra, sobre todo en entrenamientos con sus propias tropas.

Texto oficial

Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 68) ↗

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