- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 500
Artículo 500 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En barcos donde viajen soldados, los oficiales de esa tropa se van turnando para hacer sus labores según su rango y tiempo de servicio. También tienen derecho a dar órdenes cuando bajen a tierra, sobre todo en entrenamientos con sus propias tropas.
Texto oficial
Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.