- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 502
Artículo 502 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Va a entender mejor así: cuando un oficial de la marina sale en un bote o lancha para una misión de guerra o de ayuda y regresa sin haber podido cumplirla, ya cumplió con salir esa vez. No lo van a mandar otra vez hasta que le toque de nuevo por orden de la lista. Pero, si se trata de cosas como vigilancia, revisar equipo, visitar hospitales, hacer rondas u otras tareas diarias del barco, entonces sí tiene que cumplir la misión. Si no se logra, se le pasa a otro hasta que alguien la termine.
Texto oficial
Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le toque otra vez por escala; pero en destacamentos o vigías, reconocimientos de efectos, visitas de hospitales, rondas y otras facciones constantes ya especificadas del buque, ha de verificarse precisamente su objeto, renovándose la comisión a quien corresponda hasta que sea cumplida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.