Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/504
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
504

Artículo 504 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes la obligación de informarle a tu jefe directo sobre cualquier cosa que consideres útil o necesaria para el trabajo. También debes contarle cómo van las tareas que te encargó, o si notas que alguien a tu cargo está siendo flojo o descuidado. Si reportas a un compañero por descuido, lo que decida tu superior es lo que se hace. Pero cuidado: si te das cuenta de que hay un problema que debe resolverse y te haces el que no lo viste, te pueden hacer responsable por haberlo ocultado.

Texto oficial

Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia de los que tengan a su cargo la ejecución. En este último caso, se sujetará a la decisión de su superior, advertido de que se le hará cargo porque haya disimulado aquellos casos en que comprenda debe aplicarse el remedio. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 69 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.