- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 505
Artículo 505 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales de un barco que no estén trabajando en ese momento deben ir voluntariamente a ayudar en las tareas donde crean que su presencia sirve, sin esperar a que el comandante les ordene hacerlo. Esto lo hacen para que el trabajo salga mejor y más rápido, y también para aprender más de su oficio. Sobre todo deben hacer esto cuando haya mal clima, ya sea de día o de noche.
Texto oficial
Artículo 505.- Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente, sin esperar a que el Comandante del buque se los ordene, en las faenas donde consideren útil su presencia, tanto para coadyuvar a la mayor eficacia y acierto de ellas, cuanto para adelantar en sus conocimientos profesionales. Con especialidad procederán así en los malos tiempos, lo mismo de noche que de día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.