- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 515
Artículo 515 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un oficial recibe la guardia, desde ese mismo momento él es el responsable de todo lo que pase. Nada relacionado con el servicio puede hacerse sin que él lo autorice o participe en ello.
Texto oficial
Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde el momento en que verifique este acto, responsable de cuanto suceda, y no podrá ejecutarse cosa alguna relativa a cualquiera clase de servicio, sin su permiso o participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.