- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 514
Artículo 514 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la seguridad en un barco o base naval debe asegurarse de que todos los que están de guardia estén en los lugares que les tocó. También tiene que vigilar que los marinos, los oficiales y los centinelas hagan bien su trabajo. No puede hacerse de la vista gorda si alguien comete una falta o no cumple con lo que debe hacer. En pocas palabras, es el jefe de la guardia y tiene que estar al pendiente de todo.
Texto oficial
Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que los individuos de ella ocupen los puntos que se les hayan marcado, vigilando que las clases, centinelas y marinería cumplan sus deberes, sin disimular ninguna infracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.