- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 513
Artículo 513 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de la guardia en un barco (el Oficial de guardia) no debe dejar la cubierta a menos que tenga una emergencia muy importante que lo obligue a ir a otro lado. Si tiene que irse, debe asignar a sus ayudantes (sus subalternos) para que hagan las tareas necesarias en la cocina, los puentes, las bodegas, las despensas y los pañoles (que son los cuartos donde se guardan cosas). También, cuando el barco esté en el puerto y sea de noche, y el equipo necesite descansar, el Oficial debe asegurarse de que siempre haya al menos uno o más ayudantes en la cubierta, dependiendo de cuántos haya y de lo que esté pasando en ese momento.
Texto oficial
Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que le obligue a ocurrir a otra parte, destinando a sus subalternos en las rondas de cocina y puentes, en las bodegas, despensas y pañoles que conviniere para las faenas; y para las horas de algún preciso descanso de ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 70 de 210 noche, en puerto, arreglará que no falte uno de ellos, o más, en cubierta, según su número, y en vista de las circunstancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.