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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
512

Artículo 512 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 512 dice que el comandante de la guardia en un buque puede detener o asegurar a cualquier persona que no cumpla las reglas o cometa un delito, pero no puede castigarla por su cuenta. Para eso, necesita una orden del Comandante o del Segundo, a quienes debe avisar rápido de la detención y el motivo. También tiene prohibido dar permisos para bajar del barco o mandar cosas importantes sin permiso del Comandante. Además, debe seguir al pie de la letra las instrucciones que reciba del Jefe del Detall sobre gobierno, policía y disciplina, como si fueran órdenes directas del Comandante.

Texto oficial

Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 69) ↗

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