- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 512
Artículo 512 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 512 dice que el comandante de la guardia en un buque puede detener o asegurar a cualquier persona que no cumpla las reglas o cometa un delito, pero no puede castigarla por su cuenta. Para eso, necesita una orden del Comandante o del Segundo, a quienes debe avisar rápido de la detención y el motivo. También tiene prohibido dar permisos para bajar del barco o mandar cosas importantes sin permiso del Comandante. Además, debe seguir al pie de la letra las instrucciones que reciba del Jefe del Detall sobre gobierno, policía y disciplina, como si fueran órdenes directas del Comandante.
Texto oficial
Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.