- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 511
Artículo 511 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial que está de guardia en el barco tiene que contarle al comandante todo lo que pase en el barco, ya sea yendo él mismo a verlo o mandando a otro de sus ayudantes si no puede dejar su puesto por algo importante. También debe avisarle cuando los botes lleguen o se vayan del barco, y decirle qué ejercicios se hacen y a qué hora. Si pasa algo grave, el oficial debe avisar al comandante de inmediato. Para entregar o recibir la guardia, tiene que pedir permiso al comandante, pero si el segundo comandante está cerca, debe hacerlo a través de él y contarle todo lo que ocurra.
Texto oficial
Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de importancia y el Oficial no pudiera abandonar la cubierta. Igualmente le enterará de los botes que atraquen y desatraquen de a bordo, cuando sea preciso; de los ejercicios que se hagan en el día y las horas de efectuarse, bien entendido de que por sí le avisará cualquiera ocurrencia grave y que le pedirá permiso para entregar o recibir la guardia, haciéndolo por conducto del Segundo Comandante, si estuviere presente, y enterándole de cuanto ocurriere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.