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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
510

Artículo 510 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco está anclado en el puerto, el oficial que termina su guardia debe explicarle al que va a empezar, bien clarito, todas las órdenes del capitán. También tiene que contarle qué trabajos faltan, cómo está fondeado el barco (es decir, cómo está sujeto con el ancla), qué anclas están listas, si hay lanchas en el agua y qué tripulantes están fuera del barco. Además, debe informarle quiénes no pueden trabajar, quiénes están enfermos, quiénes están acusados o presos (diciendo por qué) y todo lo demás que le sirva para saber bien qué tiene que cuidar y hacer. Por último, le entregará el libro de faenas y el diario de guardias, donde ya están anotadas todas las novedades de la guardia que termina.

Texto oficial

Artículo 510.- Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia saliente transmitirá al entrante, con toda claridad y distinción, las ordenes del Comandante del barco, enterándole de los trabajos pendientes, del modo que está fondeado, de las anclas que se hallen listas, de las embarcaciones que estén en el agua, de la gente del barco que estuviere fuera, de los rebajados del servicio, de los enfermos, de los procesados y presos, expresando los motivos, y de todo lo demás que conduzca a instruirlos plenamente de cuanto queda a su cuidado y deba ejecutarse. Le entregará asimismo el libro de faenas y el diario de guardias en donde estarán ya asentadas las novedades de la guardia que entrega.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 69) ↗

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