- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 509
Artículo 509 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entre los oficiales que están de turno en las guardias, el que tenga mayor rango o más antigüedad será el que mande esa guardia como Comandante. El Comandante del barco es el que decide cómo repartir a los demás oficiales en los turnos, según lo que él crea más adecuado.
Texto oficial
Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.