- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 508
Artículo 508 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales de menor rango en un barco se van a turnar para hacer las guardias. Normalmente se van a dividir en cuatro grupos, para que les alcance el tiempo para escribir su bitácora y anotaciones, estudiar un poco y hacer otros trabajos que les encarguen. Así tienen chance de cumplir con todo sin quedarse sin descanso.
Texto oficial
Artículo 508.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán para la formación de guardias según su número, procurándose que en lo ordinario sean cuatro los turnos, para que les quede tiempo de llevar al día su diario y observaciones, dedicar algún tiempo al estudio y desempeñar las demás comisiones que se les confíen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.