- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 507
Artículo 507 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las guardias en el puerto duran 24 horas y las empieza el oficial con menos tiempo en el barco. Después siguen los demás en orden de antigüedad, incluso si hay un viaje de por medio. Si hay un viaje, el turno lo inicia el que le tocaba estar de guardia el día de la salida. Es como una lista de turnos donde todos van participando por orden, sin saltarse a nadie.
Texto oficial
Artículo 507.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo después la escala, aunque medie viaje. En este último caso, el turno comenzará por el que debiera hacerlo el día de la salida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.