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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
507

Artículo 507 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las guardias en el puerto duran 24 horas y las empieza el oficial con menos tiempo en el barco. Después siguen los demás en orden de antigüedad, incluso si hay un viaje de por medio. Si hay un viaje, el turno lo inicia el que le tocaba estar de guardia el día de la salida. Es como una lista de turnos donde todos van participando por orden, sin saltarse a nadie.

Texto oficial

Artículo 507.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo después la escala, aunque medie viaje. En este último caso, el turno comenzará por el que debiera hacerlo el día de la salida.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 69) ↗

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