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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
517

Artículo 517 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las guardias de mar y las de rada de ancla duran cuatro horas cada una. Se cambian a las 8, 12 y 4 del día, empezando por el oficial con más tiempo en el barco. Ese oficial toma la guardia desde que el barco sale del puerto o desde que echa ancla en la rada (que es un lugar cerca de la costa para anclar). Piensa que es como turnos de trabajo de 4 horas que se rotan a horas fijas. Quien tiene más experiencia es el primero en cubrir el turno.

Texto oficial

Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro horas; se relevarán a las ocho, doce y cuatro horas, respectivamente, y empezarán por el Oficial más antiguo de los que deban montar la guardia. Este Oficial la recibirá desde que zarpe del puerto o desde que se dé fondo en la rada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 70) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.