- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 517
Artículo 517 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las guardias de mar y las de rada de ancla duran cuatro horas cada una. Se cambian a las 8, 12 y 4 del día, empezando por el oficial con más tiempo en el barco. Ese oficial toma la guardia desde que el barco sale del puerto o desde que echa ancla en la rada (que es un lugar cerca de la costa para anclar). Piensa que es como turnos de trabajo de 4 horas que se rotan a horas fijas. Quien tiene más experiencia es el primero en cubrir el turno.
Texto oficial
Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro horas; se relevarán a las ocho, doce y cuatro horas, respectivamente, y empezarán por el Oficial más antiguo de los que deban montar la guardia. Este Oficial la recibirá desde que zarpe del puerto o desde que se dé fondo en la rada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.