- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 525
Artículo 525 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los oficiales deben cumplir con su turno de guardia sin falta. Solo el comandante del barco puede cambiarlo si hay una misión muy importante que requiera a otro oficial. Si ese otro oficial tiene más rango y antigüedad, puede dar órdenes a quien le tocaba la guardia. La única excepción es si el oficial está enfermo y un médico dice que no puede hacer su servicio.
Texto oficial
Artículo 525.- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el turno establecido, a menos que la importancia de la comisión obligue al Comandante del barco a elegir algún otro, que si es de mayor categoría y antigüedad, podrá tener a sus órdenes al que le tocaba dicho servicio, salvo el caso de que por enfermedad, según opinión facultativa, deba exceptuársele de hacer el que le corresponda. TITULO DECIMO PRIMERO Del Oficial de Artillería
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