Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/524
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
524

Artículo 524 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Oficial de guardia en puerto tiene que asegurarse de que todos los marineros y personal a su cargo cumplan con sus obligaciones, tal como lo marca este reglamento. También debe vigilar que se sigan las reglas internas del barco o institución. En otras palabras, es el encargado de que todo el equipo haga bien su chamba y no se salte el reglamento.

Texto oficial

Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto cumplimiento de los deberes de las clases y marinería, y de la observancia del Reglamento interior.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.