- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 523
Artículo 523 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 523 dice que el Oficial de guardia (el encargado de vigilar el barco en ciertos turnos) debe ordenar al timonel (la persona que maneja el timón) que mida la profundidad del agua con un equipo de sondeo, durante el tiempo que sea necesario, cuando el barco entre o salga del puerto, pase por canales o zonas complicadas, o cuando navegue con un práctico (un experto local que guía el barco) o con mucho cuidado. También tiene la obligación de revisar los planes de navegación que haya disponibles. Esto es para evitar accidentes, como encallar el barco.
Texto oficial
Artículo 523.- Como Oficial de guardia en las entradas y salidas del puerto, paso por canales, recaladas u otro cualquier caso en que se navegue con práctico o con las precauciones que aconseje la práctica marinera, estará obligado a hacer sondar, por el timonel respectivo, durante el tiempo necesario, y a consultar los planes que hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.