- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 522
Artículo 522 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial de guardia tiene que asegurarse de que las luces del barco estén encendidas y que no se vean otras que no sean las permitidas. También debe ver que los vigilantes y los que cuidan el perímetro hagan bien su trabajo. Durante el día, debe ordenarles que suban a los mástiles para tener mejor vista, y de noche, ponerlos en el lugar más adecuado para vigilar.
Texto oficial
Artículo 522.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en que las luces de situación y las demás reglamentarias estén encendidas, evitando que sean visibles otras; y que los encargados del servicio de vigilantes y serviolas cumplan su cometido, haciéndoles subir, durante el día, a las cofas o crucetas, y apostándoles, en la noche, en el sitio más conveniente para el mejor desempeño de este servicio de descubierta. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 71 de 210
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