- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 521
Artículo 521 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que ningún oficial puede desobedecer al oficial que está de guardia cuando él está dando órdenes. Pero todos los oficiales tienen la obligación de avisarle si ven un peligro, y si el de guardia no hace nada al respecto, deben reportarlo al Comandante. Si el asunto es grave, como un daño al barco, un choque o un problema de disciplina, cualquier oficial que no haya hecho todo lo posible para arreglarlo va a ser responsabilizado, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 521.- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del de guardia, en sus maniobras; pero estarán todos obligados a advertirle cualquier peligro que notaren, dando aviso al Comandante si no aplicare el remedio que correspondía. Cuando se trate de evitar algún grave daño, ya sea del casco, máquina, abordaje o aparejo, de disciplina o policía, se hará cargo, sin excepción, a todo Oficial que no hubiere hecho desde luego cuanto fuere posible para remediarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.