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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
520

Artículo 520 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté a cargo del buque de guardia debe mantener la velocidad que el comandante haya indicado. Si el barco navega a vela, debe hacer los movimientos necesarios para que no pierda velocidad. Pero no puede hacer cambios importantes de rumbo sin una orden directa del comandante, a menos que ocurra algo de emergencia como un cambio repentino de viento, un peligro en la ruta o un accidente que lo obligue a actuar por su cuenta; si no lo hace y el barco sufre un daño, él será el responsable. Además, debe tener listos a sus ayudantes para que le avisen al comandante de inmediato si él está muy ocupado con alguna maniobra.

Texto oficial

Artículo 520.- El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los cambios de rumbo, no los ejecutará sin orden expresa del Comandante, excepto en caso de fugada repentina de viento, peligro en la derrota, u otro accidente que le obligue a tomar semejante resolución, pues será responsable si no hubiere hecho cuanto pueda y deba para evitar algún daño. Para todas las ocasiones tendrá prevenido a sus subalternos, den al Comandante parte directo de la ocurrencia, si la faena ocupare enteramente su atención.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 70) ↗

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