- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 519
Artículo 519 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el libro de guardias para el servicio de mar es igual al libro de bitácora, y se tiene que llenar como lo marca el reglamento. Cuando alguien termina su guardia y pasa el turno a otra persona, le entrega ese libro junto con las explicaciones que hagan falta para aclarar cualquier duda o confusión sobre lo que está escrito. Es como cuando en un trabajo te pasan una libreta con instrucciones y te explican lo que no entiendes para que no te equivoques.
Texto oficial
Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia, con las explicaciones necesarias, para desvanecer toda duda o equivocación sobre lo anotado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.