- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 527
Artículo 527 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el encargado de un almacén de armas o explosivos, tienes que recibir todo el material que te entreguen, pero haciendo un inventario detallado. Eso significa que debes anotar cada vez que entren o salgan municiones, aparatos explosivos, torpedos y cualquier cosa relacionada. Es como llevar una lista escrita bien clara de todo lo que hay y de los movimientos que ocurren. Así nadie puede decir que algo se perdió o se robó sin que quede registro.
Texto oficial
Artículo 527.- Estará obligado a recibir por inventario todos los efectos de su cargo, anotando el movimiento de municiones, artificios, torpedos y demás artículos del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.