- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 528
Artículo 528 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un buque de guerra, deben llevar un libro especial donde se anoten los detalles de cada cañón, como su tamaño o tipo. Además, por separado, deben tener una libretita para cada cañón, con su descripción física y su historial, para saber en qué condiciones está. Esas libretitas deben seguir el formato que apruebe la Secretaría de Guerra y Marina, que es la dependencia del gobierno que se encarga del ejército y la armada. Así se puede dar seguimiento exacto al estado de cada arma del barco.
Texto oficial
Artículo 528.- En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego que tenga el buque, para que pueda seguirse con certeza el estado de vida de las mismas. Dichas libretas serán conforme al modelo que se apruebe por la Secretaría de Guerra y Marina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.