- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 530
Artículo 530 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un capitán o jefe de un barco tiene que asegurarse de que su tripulación sepa manejar todas las armas. También debe enseñar a los encargados de los cañones, en teoría y práctica, cómo usar espoletas (dispositivos que hacen explotar proyectiles), tablas de tiro (para calcular puntería), tipos de pólvora y balas, y los aparatos eléctricos que disparan los cañones. En pocas palabras, tiene que darles todos los conocimientos importantes para que la tripulación pueda cumplir cualquier tarea con armas que se les pida.
Texto oficial
Artículo 530.- Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las armas, enseñará a los Condestables y Cabos de cañón, teórica y prácticamente, el uso de toda clase de espoletas, tablas de tiro, variedad de las clases de pólvora y proyectiles, servicio de los aparatos eléctricos para disparar los cañones y, en resumen, cuantos conocimientos creyere de importancia para que la gente pueda desempeñar cualquier servicio de armas que se le encomiende.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.