- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 538
Artículo 538 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial a cargo del barco debe asegurarse de que, cuando bajen personas armadas a tierra, el Condestable (que es como el encargado del armamento) les dé a cada una su arma, balas y equipo necesario para que la misión salga bien.
Texto oficial
Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.