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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
538

Artículo 538 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El oficial a cargo del barco debe asegurarse de que, cuando bajen personas armadas a tierra, el Condestable (que es como el encargado del armamento) les dé a cada una su arma, balas y equipo necesario para que la misión salga bien.

Texto oficial

Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 72) ↗

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