- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 544
Artículo 544 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco tiene que llevar un libro especial llamado "Diario de Cronómetros", donde debe anotar con mucho cuidado los detalles de cada reloj de precisión que esté a bordo. Ahí tiene que escribir dónde está colocado cada uno, cuál es su temperatura normal en ese lugar, cómo va su funcionamiento y si se mueve diario. También debe poner la fecha en que hizo las observaciones y explicar cómo las hizo.
Texto oficial
Artículo 544.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de Cronómetros, en el que asentará la descripción de cada uno de los que hay a bordo, expresando el lugar que les esté designado y su temperatura normal del lugar, el estado absoluto y movimiento diario, consignando las fechas de las observaciones y los métodos empleados en hacerlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.