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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/552
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
552

Artículo 552 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un barco, cuando estés cerca de la costa, debes dibujar los lugares más importantes que te sirvan para llegar con seguridad, indicando la dirección hacia dónde queda cada uno. Si el barco se acerca a islas, islotes, bancos de arena o arrecifes, y el clima lo permite, le pedirás al Comandante un bote para ir con los aprendices a medir la profundidad del agua, hacer mapas y anotar todo lo que ayude a navegar sin peligro.

Texto oficial

Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva de los puntos más notables y a propósito para hacer recaladas, expresando el rumbo y demora de cada uno. Cuando el buque se aproxime a islas, islotes, bajos, canales, arrecifes, etc., y si el tiempo y circunstancias lo permitieren, pedirá al Comandante o Segundo un bote para que acompañado de los Aspirantes vaya a sondar, formar croquis, fijar su posición y recoger otros datos que crea necesarios para la seguridad de la navegación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 73) ↗

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